Con fecha de 19 de diciembre de 2012 ha sido notificado el auto dictado por la Audiencia Nacional por el que, desoyendo nuestro intento por evitar una inútil prolongación del procedimiento, estima las alegaciones presentadas por el abogado del Estado determinando que el recurso debe ser interpuesto frente a la liquidación definitiva.

 

El auto supone asumir el criterio dilatorio de la CNE al entender que las liquidaciones que estaban siendo recurridas son meramente provisionales y que sólo cabe recurrir la liquidación que consideran definitiva y que es la que se girará en Diciembre de 2012, ignorando, no obstante, tal y como defendía BRENES ABOGADOS, que la liquidación de Diciembre de 2012 en nada modifica el cese en el pago de la prima regulada que se produce al mes siguiente del mes en que se sobrepasa el límite horario anual y no en Diciembre del 2012. Con esta decisión, la Audiencia zanja la polémica surgida en torno a la impugnabilidad de las liquidaciones provisionales. El auto por el momento ha sido dictado en uno sólo de los recursos testigos y que previsiblemente será aplicado a todos los recursos actualmente interpuestos. Bajo este link podrán ustedes visualizar el antedicho auto.

 

A efectos prácticos, más allá de la inevitable dilación que supone para el ejercicio de las acciones legales contra estos recortes retroactivos, el auto dictado no perjudica la defensa de los intereses de nuestros clientes puesto que únicamente se limita a determinar qué liquidación es recurrible; por ello, cuando sea dictada la liquidación que se ha establecido como recurrible, procederemos a reproducir los mismos recursos ya interpuestos pero esta vez frente a la liquidación provisional tercera que es la que resumirá todas las liquidaciones provisionales.

 

La reproducción del recurso frente a la liquidación considerada por la Audiencia como recurrible se realizará lógicamente sin coste adicional alguno para nuestros clientes. No tendrán ustedes que remitirnos ningún tipo de documentación adicional salvo la liquidación final tercera que se girará en Diciembre de 2012.

 

La consecuencia de este auto es que los afectados verán inútilmente postergada la resolución de sus intereses, mientras el Estado, nuevamente, será el único beneficiado por esta prórroga.